Pérez Zeledón. Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril y el Jueves y Viernes Santos. Si trabajan alguno de estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para que completen el pago doble que establece la ley.
Por otra parte, con motivo de la Semana Santa el Consejo de Gobierno aprobó el cierre de los ministerios y órganos adscritos, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del Estado.
Excluye aquellas instituciones que por su naturaleza deben mantener la continuidad del servicio que brindan, como bomberos, Fuerza Pública y el servicio de emergencias.