Conocer los tipos de contratos laborales podría beneficiarle en caso de controversias con el patrón

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Pérez Zeledón. En el inicios de año muchos tienen como propósito encontrar un trabajo que les ayude a solventar la crisis económica que azota al cantón generaleño, si usted es uno de estos sureños que busca trabajo, es necesario que conozca los dos tipos de contratos que le podrían ofrecer en un negocio.

Esto podría facilitarle muchas controversias con sus jefes principalmente en el pago de las cargas sociales, tome en cuenta que existe el contrato laboral en el que el patrono le paga al empleado por jornada diaria, y por su prestación del servicio a su orden, pero también existe el llamado contrato por servicios profesionales.

Un detalle a tomar en cuenta es que en el caso de los contratos basados en el pago por servicios profesionales, el patrono no tiene la obligación de pagar el seguro al empleado, sino que este debe correr por su propia cuenta al tratarse de un trabajador independiente, en este punto se debe velar antes de firmar un contrato si se trata de una relación laboral o de servicios profesionales, pues en ocasiones muchos patronos colocan en planilla a sus empleados como prestadores de servicios profesionales para no pagarles cargas sociales y por otros temas tributarios.

Además según la legislación costarricenses y los expertos, el contrato escrito no siempre es la única prueba que existe en caso de comprobar pagos que se reciben por un trabajo, ya que la persona puede apelar al llamado contrato realidad, es decir que si usted firmó un contrato por 200 mil colones mensuales, pero en realidad recibe 300 mil, es sobre ese monto que le deben dar todos los pagos de cesantía, esto en caso de que algunos patronos quieran hacer el cálculo en base a lo escrito y no a lo realmente percibido por el empleado.

Ante cualquier duda usted puede acudir al Ministerio de Trabajo para interponer las denuncias correspondientes.

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