Xinia Zúñiga
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Zona Sur. Por lo tanto, la institución se enfocará en forma coordinada con los agricultores en la producción de semilla y validación de variedades que se adapten a la zona. Se probarán las variedades Granola y Floresta, además de tres nuevos clones promisorios.
Cabe mencionar que el pasado 3 de marzo se publicó el decreto número 35040-MAG, donde se autoriza la siembra de papa en forma regulada en áreas antes restringidas como lo son Coto Brus, Corredores y Talamanca, que desde 1998 tenían prohibición. Antes de sembrar, todo productor interesado debe registrarse en la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG más cercana.
“Actualmente, con el fin de salvaguardar la producción nacional y evitar la propagación de nemátodos formadores del quiste de la papa, no se permite utilizar semilla traída de Panamá ni de otras áreas de Costa Rica, sino que a través de la Estación Experimental Carlos Durán, se está reproduciendo mediante la técnica in Vitro y se pretende que esta zona sea autosuficiente en la producción de su propia semilla”, detalló el Viceministro del MAG, Román Solera Andara.
Además, se piensa desarrollar un programa de capacitación sobre aspectos tecnológicos del cultivo de la papa y en forma coordinada con el sector agropecuario, el Instituto Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) se estudia la posibilidad de establecer un laboratorio para la producción de hongos, virus y bacterias benéficas con el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni de San Vito y para la reproducción de semilla de cultivos con potencial en la zona, con el Colegio Técnico Profesional de Sabalito.
Los técnicos manifiestan que es necesario que el productor que desee sembrar papa en la zona fronteriza con Panamá acate todas las disposiciones del MAG, con el fin de evitar pérdidas, ya que la Ley de Protección Fitosanitaria No 7664 y sus reglamentos, confieren al Servicio Fitosanitario del Estado la protección de los vegetales de perjuicios causados por plagas y, en caso de que incumpla con lo estipulado, se le destruirá el área cultivada sin responsabilidad para el Estado y se le aplicará cuarentena por espacio de dos años, en los cuales no podrá sembrar papa.