25 de diciembre y primero de enero son de pago obligatorio

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Trabajadores podrán gozar de esos días.
Trabajadores podrán gozar de esos días.

 

 

 

 

Bárbara Céspedes C.

prensa@tvsur.co.cr

Pérez Zeledón. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los dos días son feriados de disfrute obligatorio, por lo que es prohibido obligar a los trabajadores a laborar esos días.

Si usted desea trabajarlos, debe acordar con anterioridad con su patrono, quien estará obligado a cancelar además del salario, un adicional doble por el feriado laborado.

Las empresas privadas no están obligadas a dar a sus trabajadores otros días libres adicionales durante esta época.

 

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