Bárbara Céspedes C.
Pérez Zeledón. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los dos días son feriados de disfrute obligatorio, por lo que es prohibido obligar a los trabajadores a laborar esos días.
Si usted desea trabajarlos, debe acordar con anterioridad con su patrono, quien estará obligado a cancelar además del salario, un adicional doble por el feriado laborado.
Las empresas privadas no están obligadas a dar a sus trabajadores otros días libres adicionales durante esta época.