5) Sesionar en el complejo cultural al parecer no esta acorde al código municipal.

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Cinthya Avila
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Costa Rica
Pérez Zeledón. El articulo 165 del código municipal establece que las sesiones municipal deben de realizarse en el edificio municipal sede de cada cantón, sin embargo al parecer por desconocimiento de los actuales regidores municipales, se tomó la decisión de sesionar en el complejo, tomando en cuanta que es parte de los bienes inmuebles de municipio local.

Sin embargo la decisión no fue muy sensata, ya que si se cambio el edificio municipal por no cumplir con la ley 7600, recordemos que el complejo cultural tampoco la cumple, ya que los servicios no cuentan con rampas de acceso.
No obstante este hecho tampoco exime a la municipalidad adecuar las instalaciones con base a la ley 7600.

Según Luis Cordero los actuales miembros del concejo municipal actuaron sin estudiar un proyecto ya planteado desde el concejo anterior, donde se proponía un espacio dentro del municipio para construir la sala de sesiones, sin embargo no se valoro este acuerdo.

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