Municipios deberán tener centros electorales accesibles.

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"Se busca igualdad de oportunidades"
"Se busca igualdad de oportunidades"

Xinia Zúñiga
prensa@tvsur.co.cr

Cumpliendo su rol de defensa de los derechos de las personas con discapacidad y basándose en las funciones de rectoría atribuidas al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) mediante Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y los dictámenes de la Procuraduría General de la República numero C-049-97 y 297-09, este ente rector envió una nota de recordatorio a todos los municipios del país solicitando un informe de las acciones realizadas para garantizar que los centros de votación sean accesibles durante las próximas elecciones presidenciales.

En la misiva se indica a los gobiernos locales los centros de votación que espera tener el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para los comicios del 2010, con el objetivo que se realicen las acciones pertinentes para que dichos centros sean accesibles para las personas con discapacidad.

Según explicó Adriana Retana Salazar, directora ejecutiva del CNREE, para contribuir a garantizar la accesibilidad en el próximo proceso de elecciones presidenciales, el Consejo debe desempeñar una fiscalización en materia de discapacidad que esté orientada a lograr el desarrollo integral y el bienestar de esa población.

“Por eso hacemos una instancia seria y concreta a todos los municipios para que informen a este Consejo, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud, sobre las acciones a realizar que garanticen las condiciones de acceso en los diferentes recintos electorales, para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos costarricenses” agregó Retana.

De no cumplirse con lo solicitado, se expone a que el CNREE haciendo uso de las facultades que le confieren las leyes, proceda a iniciar las acciones para solicitar el establecimiento de responsabilidades y las sanciones correspondientes, de conformidad con la Normativa no. 5347, 6227 y 7600.

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