Cinthya Avila
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Pérez Zeledón. Con esta aprobación se resuelve además que los docentes que sean nombrados dentro del territorio aborigen pertenezcan a la etnia local y sean preferiblemente nativos de la reserva indígena.
Anteriormente algunos docentes contratados en estos sitios no eran miembros de la comunidad, ahora estos están siendo reemplazados por nativos, lo cual genera una preocupación y porqué no una pregunta y es el hecho que si estos nuevos docentes cuentan con la capacidad y los conocimientos para brindar las lecciones a los estudiantes.
Un aspecto importante es que existen tres derechos fundamentales que otorga la OIT en el convenio 169, donde menciona el derecho a la participación la cual debe ser activa, el derecho a la consulta y el derecho a la autodeterminación. Además las Asociaciones de Desarrollo Indígena tienen facultades debido a instrumentos internacionales lo cual les ayuda convertirse casi en un gobierno local, para efectos de mantener la cultura.
Sobre esta situación la Dirección Regional de la Defensoría de los Habitantes ha recibido varias quejas , donde han intervenido dos partes tanto quienes proponen los nombramientos así como vecinos de la comunidades quienes han manifestado disconformidad con tales nombramientos realizados, por lo cual en la defensoría se ha procedido a canalizar dicho asunto a la asesoría de educación indígena del MEP para que resuelva de conformidad con los pronunciamientos legales y con base a lo indicado por la Sala Constitucional.