Carmen Picado N.
Osa. También, que se deberá garantizar el derecho de participación en forma plena, por lo que la misma deberá ser convocada con un mínimo de 15 días de antelación.
Con ello, se pasó por alto el principio de participación ciudadana, que está estipulado en el artículo 9 de la Constitución Política.
La decisión la tomó la Sala luego de un recurso que presentaron algunos vecinos sobre este proyecto, del que al parecer nunca fue puesto en conocimiento a la comunidad, para dar a conocer la posición del pueblo.
También, hicieron referencia a que existen una serie de anomalías relativas al proyecto, pues consideran que se lesiona el principio de participación ciudadana y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Sobre este particular, la Sala no ordenó algo al respecto.