PérezZeledón. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) brindará el beneficio de emergencias por gastos funerarios y pago de acta de defunción, a familias en situación de pobreza extrema o pobreza que enfrentan un deceso de un pariente en el sistema hospitalario o extra hospitalario por COVID-19.
La población total del país se encuentra bajo el estado de emergencia nacional, con consecuencias en la dimensión social y económica que inciden directamente en las familias que habitan el territorio costarricense y provoca una situación de vulnerabilidad, desigualdad y empobrecimiento.
Los gastos funerarios serán otorgados a familias en situación de pobreza o pobreza extrema que enfrentan el deceso de un familiar por COVID-19 o un factor asociado a éste, y que tienen limitación de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de su grupo familiar y por ende no pueden asumir el costo.
La atención de la familia se hará de forma prioritaria mediante la línea telefónica 1322 y de la línea de Emergencia 911. Los documentos se presentarán con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga en las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS) y Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS).
¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?
Las familias que quieran solicitarlo deben presentar:
- Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que realiza el trámite por ser una atención no presencial. (Si es presencial portar ambos documentos físicos de identidad).
- Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV-2/COVID-19 o un factor asociado a éste.
- Factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos.
- Número de la personería jurídica de la funeraria.
- Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS, donde la persona que realiza el trámite autoriza a que el beneficio se gire a nombre de la empresa funeraria que provee el servicio, y en la cuenta bancaria señalada por dicha empresa.
- Completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda.
En caso de que se requiera cubrir el costo del acta de defunción, y si el servicio es facilitado por la empresa funeraria, el detalle debe desglosarse en la factura que extiende la funeraria.