Pérez Zeledón. Para todas aquellas personas que realicen una llamada indebida o falsa al sistema de emergencias 9-1-1 se le someterá a un debido proceso para establecer la multa a pagar.
El o la concesionaria del derecho telefónico puede apersonarse a escuchar la grabación o visitando el sitio web de la Institución, según datos suministrados en el documento de notificación, donde se introduzca el número de cedula, el número de expediente y la clave que se le ha brindado previamente para interponer su escrito de defensa. Puede hacerse acompañar de un abogado si así lo considera, no es obligatorio.
Es importante aclarar que la grabación, o cualquier otro dato relacionado con el expediente pueden ser consultados en cualquier etapa procesal. El interesado presentar todo tipo de prueba, documental, testimonial o cualquier otra que considere oportuna.
De todo lo resuelto en el procedimiento, ya sea el trámite de cobro de la multa o la desestimación del acto, se envía comunicación de la resolución final al concesionario. Si hay inconformidad con lo resuelto, el dueño de la linea tiene un plazo de tres días hábiles posterior a la notificación para presentar recurso de revocatoria.
Una vez vencido los plazos que la ley le otorga, el cobro de la multa será cargado en la facturación telefónica correspondiente.
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