A partir del próximo 23 de setiembre, las empresas de los sectores agropecuarios, agroexportadores o agroindustriales, que contraten personas extranjeras en condición irregular o que no tengan en trámite su regularización, se verán expuestas a las multas establecidas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual establece que oscilarán “entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base.
Así lo establece una reforma al Decreto Ejecutivo firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado y los ministros de Seguridad, Gobernación y Policía, Michael Soto, y de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado.
Este decreto exige una serie de requisitos estrictos para optar por el régimen para la regularización de las personas extranjeras que laboran exclusivamente en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustriales, que demuestren arraigo y que hayan ingresado al país entre enero de 2016 y enero de 2020.
Entre estos requisitos es obligatorio presentar el formulario de solicitud, la prueba de identidad, declaración jurada sin antecedentes penales, demostrar su ingreso en las fechas indicadas, y cancelar los trámites respectivos con un costo total de $60.
Ese instrumento permite a las autoridades migratorias rechazar, deportar o ejecutar el acto migratorio correspondiente como parte de sus controles, además de habilitar la cantidad de puestos fronterizos que se consideren necesarios.