Pérez Zeledón. Las personas trabajadoras que tengan que laborar este domingo 2 de febrero cuentan con permiso con goce de salario para asistir a emitir su voto en las elecciones municipales que se llevarán a cabo en los 82 cantones del país.
Así está establecido en el Código de Trabajo que, en su artículo 69 inciso j, establece “Concederá los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum,…”
De igual manera, el Código Electoral en el artículo 292 establece las sanciones para los patronos que no concedan este permiso: “Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo,impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.”
El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar que se trate, razón por la cual no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas.
Pero en todo caso se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables que no limiten el derecho del trabajador ni perjudiquen a la empresa, además se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación para evitar obstaculizaciones a ese derecho de todos los ciudadanos de la República.