Por medio de la resolución Nº 2024015696 del siete de junio de este 2024, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por María Eugenia Elizondo y Vivian Angulo, en contra de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
“La parte recurrente plantea una serie de alegatos, en los que manifiesta su disconformidad con la decisión de la Municipalidad de Pérez Zeledón de realizar un Plan de Ordenamiento Territorial en ese cantón, para lo cual, mediante licitación, se seleccionó a la empresa CIVCO del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuestionando una serie de aspectos de la convocatoria de la audiencia pública”.
De acuerdo con el documento, las recurrentes cuestionan el proceso que se ha realizado hasta el momento y que lo elaborado por CIVCO atenta contra las comunidades rurales del cantón en sus doce distritos.
Precisaron que la empresa obvió consultar a diferentes cultos religiosos y que la misma Cámara de Ganaderos, fue excluida de consultarse.
Asimismo, que una buena cantidad de talleres en las comunidades rurales y urbanas, se realizaron a las 9 o 10 de la mañana, con escasa asistencia y se suma también, la realización de la audiencia pública, donde mencionan que el lugar seleccionado para su realización, no tenía capacidad para la cantidad de personas previstas para asistir.
A eso le sumaron, la falta de acceso para escuchar las sesiones de la Comisión de Plan Regulador y del mismo Concejo Municipal, que luego se da, tras un recurso de amparo ganado por el entonces regidor, José Luis Orozco.
Y alegaron que los documentos en el sitio web de la municipalidad, fueron compartidos en un formato digital, no accesible para toda la población y que no se tomó en cuenta el territorio indígena de China Kichá.
Sobre estas disconformidades, la Sala Constitucional, indica que la empresa CIVCO, fue contratada medida licitación y que el Plan que se ha realizado es una propuesta, no es definitiva, por lo que se pueden efectuar cambios acordes con las circunstancias que lo ameriten, ya que no ha sido aprobada por el Concejo Municipal.
Sobre las invitaciones a los talleres, se precisa que estuvieron dirigidas a la población en general, sin discriminación, ni distinción; se realizan de forma abierta con la intención de no limitar la participación de ningún
grupo o sector de la población y que toda la información referente al proyecto se encuentra accesible de forma física en la oficina del Concejo Municipal como digital en la página oficial de la Municipalidad y en la empresa adjudicada.
Sobre el territorio indígena de China Kichá, dieron a conocer que el 19 de diciembre de 2023, en la sesión ordinaria 2307-2023, en el acuerdo 13, con nueve votos, se aprobó informar al territorio, aun cuando no está incluido en el Plan de Ordenamiento y fue notificado a la Asociación de Desarrollo Integral de China Kichá.
Sobre la audiencia pública, la Sala, menciona que el 07 de marzo de 2024, en la Gaceta número 44, se publicó la convocatoria de la audiencia pública y sobre la elección del lugar para llevarla a cabo, mencionan que en el país no hay ningún lugar para albergar la cantidad de personas, por ejemplo, que viven en un cantón.
“Tampoco es atendible el argumento en cuanto las recurrentes manifiestan que, no se le consultó o convocó directamente a la Iglesia Católica ni a las iglesias protestantes, así como a la Cámara de Ganadores Unidos del Sur y que la Zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial no fue consultada y compartida con la población indígena del cantón, el Territorio Indígena de China Kichá, primero, por cuanto no existe disposición normativa que establezca la necesidad de hacer la consulta o convocatoria directamente a organizaciones comerciales, ni a grupos religiosos; adicionalmente, de los autos se desprende que al territorio indígena antes mencionado sí se le puso en conocimiento de los planes municipales, aun cuando no es parte del área a planificar,” se menciona en la resolución.
Con respecto a este, buscamos la posición de María Eugenia Elizondo y nos indicó que el documento es muy claro y que el Movimiento de Acción Social del cantón, da por recibida la resolución.