La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el expediente 23-016936-0007-CO a favor de un grupo de estudiantes indígenas del Liceo Rural de Paraíso de Changuena.
Los recurrentes señalan que el Ministerio de Educación Pública se ha negado a aprobar un código docente en el área de Idioma y Cultura. Muestran su disconformidad con dicho actuar, ya que la mayoría de los alumnos en ese liceo son jóvenes indígenas (Ngäbere) Guaimí de las dos comunidades Melia y Alto Unión.
En virtud de lo anterior, el director de esa institución solicitó la apertura de los servicios de docentes en esa especialidad el 26 de setiembre de 2019, comentan que dicho oficio fue enviado a la jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros del MEP. No obstante, la respuesta fue que, por ser un colegio no indígena y que no está dentro de un territorio indígena, no era posible acceder a lo solicitado.
Los recurrentes estiman necesario que ese centro educativo cuente con docentes en esas especialidades porque muchos de los jóvenes que se encuentra estudiando en ese liceo no saben leer ni escribir en su idioma, aunque lo hablen.
Explican que el director de la institución, solicitó en 2021 el apoyo al Consejo Local de Educación Indígenas de territorio Guamí de Coto Brus (CLEIGCB) para que elevara la petición ante la entidad correspondiente, dado que en el centro educativo hay mayor cantidad de matrícula de personas indígenas; afirma que el CLEI intercedió ante el órgano encargado de aprobar el código nuevo; sin embargo, no hubo respuesta.
Por lo que solicitan el nombramiento del colaborador en lengua Ngäbere Catalino Sánchez Palacios, vecino de la comunidad Melia y La Unión para ejercer el puesto de maestro o profesor de idioma.
En la sentencia 2023-024214 los magistrados determinaron con respecto a la posibilidad de brindar lecciones de lengua indígena en los liceos rurales que debe tomarse en cuenta la comunidad en la que están inmersos, incluyendo si hay población indígena.
Además, los altos jueces señalaron la importancia de la vinculación de los liceos rurales con su comunidad.
La Sala destaca la situación concreta del Liceo Rural de Paraíso de Chánguena, en Buenos Aires de Puntarenas, donde 35 estudiantes del liceo son indígenas, lo que corresponde a un 67.3% de la población estudiantil total.
Esta constante y alta participación de estudiantes indígenas es un indicador claro de que la vinculación del liceo con su comunidad deberá tomar en cuenta a la población indígena.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.