Sala Constitucional ordena al A y A acciones inmediatas del servicio de agua potable en El Socorro de Platanares

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El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe abastecer de manera inmediata con agua potable en El Socorro de Platanares en Pérez Zeledón, mientras se concluyen los estudios técnicos para solucionar el problema de desabastecimiento, tras resolución de la Sala Constitucional.

De acuerdo con la resolución, la parte recurrente manifiesta que las comunidades de Oratorio, Concepción, Buenos Aires, parte alta de Los Reyes y sector norte de San Rafael de Platanares; todos de Pérez Zeledón, son abastecidas de agua potable con la Asociación Administradora del Acueducto Oratorio – Concepción.

No obstante, la zona de El Socorro de Platanares no es abastecida en su totalidad.

Por ese motivo y con el fin de aumentar la capacidad hídrica del acueducto Oratorio – Concepción, se recomendó crear un pozo propiamente en la zona de El Socorro. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, esa obra no se ha ejecutado, dejando sin el líquido a la comunidad.

Por lo que se declara con lugar el recurso, en cuanto a las omisiones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para dotar de agua potable a las comunidades de Socorro de Platanares, Oratorio, Concepción, Buenos Aires, parte alta de Los Reyes y sector norte de San Rafael de Platanares.

Se ordena a Fernando Vílchez Rojas y Boris Gamboa Valladares, por su orden Director UEN Administración de Proyectos y Jefe de la Oficina Atención de ASADAS de la Región Brunca; ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que realicen las coordinaciones correspondientes y ejecuten los actos necesarios, todo dentro del ámbito de sus competencias.

La Sala indica que se forma inmediata, se debe brindar a las comunidades afectadas agua potable, por los mecanismos que resulten pertinentes y entre tanto se realicen las obras necesarias.

Además, que en un plazo máximo de seis meses, concluyan los estudios técnicos requeridos y trámites de inscripción correspondientes y en caso que los estudios técnicos así lo respalden, en el plazo máximo de 12 meses, se realicen las obras de infraestructura necesarias para dotar de agua potable.

Asimismo, deberá la autoridad recurrida dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de esas comunidades.

En cuanto a la Asociación Administradora del Ac Acueducto Rural Oratorio Concepción, se declara sin lugar el recurso.