Buenos Aires. Durante esta semana, la Sala Constitución cursó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 34312-MP-MINAE, del 06 de febrero del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 7 y 45 de la Constitución Política y al Convenio 169 de la OIT.
La norma se impugna en cuanto el Decreto 34312-MP-MINAE, que decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Díquis y sus obras de transmisión y que se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos que vayan a ser afectados por las construcciones.
El recurrente, manifestó que la Sala determinó que la norma impugnada no era inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción, según indican, no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado.